«FAMILIA ESPIRITUAL CARLOS DE FOUCAULD» BENI-ABBÉS 1955 – ROMA 2003
PREÁMBULO Siguiendo a Carlos de Foucauld, cristianos de todos los países y culturas ha escuchado la misma llamada. Y así han nacido comunidades y asociaciones de sacerdotes, religiosos y laicos que forman la Familia espiritual Carlos de Foucauld. En 1955, se reúnen en Beni-Abbés estos grupos, para manifestar, a través de su diversidad, la unidad de su origen y de su misión: hacer que el espíritu que animó a C. de Foucauld siga vivo en la Iglesia para los hombres de hoy. * * * * ART. I – Fieles a este espíritu, constituyen la ASOCIACIÓN FAMILIA ESPIRITUAL CARLOS DE FOUCAULD
ART. II – Otros grupos que sigan la espiritualidad de C. de Foucauld pueden pedir su entrada en la Asociación. La admisión se hará de acuerdo con el reglamento interno de la Asociación. ART. III – Objetivos de la Asociación:
ART. IV – Entre esos medios, la Asociación concede un lugar importante a las reuniones y encuentros regulares que permitan conocer mejor la vida de cada grupo y captar mejor su vocación propia. En la medida en que expresan la vida real de las fraternidades, con sus dificultades, sus gozos y sus descubrimientos, estos encuentros pueden constituir una fraternal ayuda mutua. ART. V – La Asociación se reúne en Asamblea general cuando la convocan los delegados en ejercicio o a petición de la mitad de sus miembros. Las reuniones tendrán lugar con la frecuencia determinada por la Asamblea, y al menos cada dos años. La Asamblea general se compone: - de los miembros citados en b) y c) del art. I. - de los Responsables generales . Sólo ellos tienen voto deliberativo. En caso de imposibilidad, un Responsable general puede designar un mandatario entre las personas que según las normas de su grupo le pueden representar. El Postulador de la causa de Beatificación de Carlos Foucauld es invitado normalmente a la Asamblea. Los delegados en ejercicio pueden también, con el acuerdo de la Asamblea, invitar a otras personas. ART. VI – La Asamblea general elige entre sus miembros algunas personas delegadas, que tendrán mandato hasta el fin de la reunión siguiente. Éstas atenderán especialmente a todo aquello que pueda fortalecer los vínculos entre los distintos grupos. Y concretamente tienen por misión: a) transmitir las noticias y testimonios de los grupos. b) preparar la siguiente Asamblea general de la Asociación y proponer el orden del día. ART. VII – La Asociación respeta plenamente la autonomía de los grupos que la constituyen y no puede en ningún caso ni en manera alguna inmiscuirse en sus asuntos internos. ART. VIII - La condición de miembro de la Asociación se pierde:
ART. IX – La Asociación tiene su sede en la ermita de Beni-Abbés. Puede trasladarla a cualquier otro lugar si así lo vota la Asamblea general.. ART. X – Los presentes Estatutos no pueden modificarse ni la Asociación puede disolverse si los dos tercios de sus miembros no están presentes o representados por mandatarios. En ambos casos las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. ART. XI – La Asociación puede dotarse de un Reglamento interno para su buen funcionamiento. ART. XII – Para toda cuestión importante que no esté prevista en estos Estatutos o en el Reglamento interno, la Asamblea dará una solución aprobada por los dos tercios de los miembros presentes.
Modificación de los estatutos aprobada por unanimidad en la Asamblea de ROMA 2003 La Asociación está reconocida por el Obispo del Sahara, el de Montpellier y Mons. de Provenchères. |